Ley 26.078

Artículo 13Crédito para las universidades nacionales

Texto oficial

Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las Universidades Nacionales la suma de TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($ 3.318.042.854), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo. Déjase establecido que dentro del monto citado anteriormente, la suma de CUATROCIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($ 413.928.736) provienen de rebajas en los créditos asignados a las jurisdicciones 70 - Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología y 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro de acuerdo con el siguiente detalle. 70 - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología SAF 330- Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Programa 26 - Desarrollo de la Educación Superior Actividad 11 - Acciones Universitarias para el Desarrollo Nacional y Regional (FUNDAR). Partidas 561–848 –Transferencias a Universidades para gastos corrientes – Universidades sin discriminar. Moneda 1 - Nacional Ubicación Geográfica 97 –Nacional Fuente 11 - Tesoro Nacional Finalidad-Función 34 – Educación y Cultura Rebaja $ 163.928.736 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro SAF 356 - Obligaciones a Cargo del Tesoro Programa 99 – Otras Asistencias Financieras Subprograma 05 - Financiamiento Educativo Actividad 01 - Financiamiento Educativo Partida 531 - Transferencias a la Adm. Central para financiar gastos corrientes Moneda 1 - Nacional Ubicación Geográfica 97 – Nacional Fuente 11 - Tesoro Nacional Finalidad-Función 34 - Educación y Cultura Rebaja $ 250.000.000.- Las Universidades Nacionales deberán presentar en tiempo y forma la información que requiera el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los compromisos asumidos en los distintos Programas que desarrolle la citada Secretaría. El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA podrá disponer la no transferencia de partidas presupuestarias en caso de incumplimiento en el envío de dicha información. El MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA garantizará el adecuado funcionamiento de las unidades académicas de Pergamino y Junín, afectando, como mínimo, los recursos necesarios para el mantenimiento de las actuales condiciones de funcionamiento

Qué significa en la práctica

Fija en $3.318.042.854 el crédito para funcionamiento, inversión y programas de las universidades nacionales.

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