Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 — Administración Financiera, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2006 de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que, en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos a que alude el artículo 5°, efectúe las compensaciones necesarias, dentro de la JURISDICCION 56 – MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, incluido cambio de Finalidades, Fuentes de Financiamiento y Objeto del Gasto, al solo efecto de atender la financiación de la ejecución de las obras detalladas hasta el subtotal UNO (1) de la Planilla Anexa al presente artículo de la citada .
Para atender el financiamiento de la ejecución de las obras detalladas a continuación del mencionado subtotal UNO (1) y hasta el subtotal DOS (2) de la Planilla Anexa al presente artículo, facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a proceder a reasignar créditos por compensación de la 56 – Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, hasta la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL SESENTA Y UN PESOS ($ 343.200.061). Las citadas compensaciones deberán realizarse en todos los casos con sujeción a las disposiciones del Art. 37 — Administración Financiera.
Qué significa en la práctica
Autoriza contratar obras y bienes cuya ejecución exceda el ejercicio 2006, según el detalle de la planilla anexa.