Ley 26.078

Artículo 15Gastos en personal

Texto oficial

Los créditos vigentes del Inciso 1 – Gastos en Personal de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán atender en su totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de las normas escalafonarias vigentes. El mayor costo que pueda originarse como consecuencia de modificaciones originadas en el ordenamiento general de la normativa laboral vigente será atendido con afectación a los créditos asignados en la presente ley. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS queda facultado para disponer las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Qué significa en la práctica

Los créditos del inciso de Gastos en Personal deben cubrir todos los aumentos que surjan de las normas aplicables.

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