Artículo 16Sustitución del art. 62 de la Ley 11.672 (retribuciones)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 62 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto – COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005) por el siguiente texto:
"ARTICULO 62. Los incrementos en las retribuciones incluyendo las promociones y las asignaciones del personal del Sector Público Nacional, ya sean en forma individual o colectiva, cualquiera sea su régimen laboral aplicable, inclusive los correspondientes a sobreasignaciones, compensaciones, reintegros de gastos u otros beneficios análogos a su favor, cualquiera fuese el motivo, causa o la autoridad competente que lo disponga, no podrán tener efectos retroactivos y regirán invariablemente a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que hubieran sido dispuestos. Las previsiones del presente artículo resultan de aplicación para el personal extraescalafonario y las Autoridades Superiores.
Esta norma no será de aplicación para los casos en que las promociones o aumentos ‘respondan a movimientos automáticos de los agentes, establecidos por regímenes escalafonarios en vigor’."