El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las atribuciones del artículo 10 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley, incorporará los créditos destinados al funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION TURISTICA creado por el Art. 13 — Ley Nacional de Turismo en el ámbito de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
CAPITULO IV
DE LAS NORMAS SOBRE RECURSOS
Qué significa en la práctica
El Jefe de Gabinete incorpora, al distribuir los créditos, los destinados al funcionamiento de ciertos organismos.