Ley 26.078

Artículo 18Transferencia de la Policía Aeronáutica

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 145 de fecha 22 de febrero de 2005 por el siguiente texto: "ARTICULO 2º.- La transferencia de la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL dispuesta por el artículo 1º comprende sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo el personal transferido sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios vigentes a la fecha de la presente medida. Las erogaciones que demande el cumplimiento de los objetivos de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se atenderán con los créditos que fije anualmente la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional."

Qué significa en la práctica

Sustituye el art. 2 del Decreto 145/2005 sobre el alcance de la transferencia de la Policía Aeronáutica Nacional.

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