Texto oficial
La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con el marco legal vigente, así como el cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes del régimen previsional público, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública, será atendida con el monto correspondiente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL determinado en la planilla anexa al artículo 46 de la presente ley, observándose para su puesta al pago los criterios de prelación dispuestos en el inciso b) del artículo anterior.
Asimismo, se incluye en el Inciso 7 — Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos, del Organismo 850 — Administración Nacional de la Seguridad Social, hasta la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000) para la cancelación de deudas previsionales, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de deuda pública, con Ex Magistrados, Funcionarios y Pensionados del PODER JUDICIAL DE LA NACION.