Ley 26.078

Artículo 29Prioridad para mayores de 78 años

Texto oficial

Exceptúase del orden de prelación establecido para el pago de los créditos derivados de sentencias judiciales por reajustes de haberes de beneficiarios previsionales mayores de SETENTA Y OCHO (78) años al inicio del ejercicio respectivo, y a los beneficiarios de cualquier edad, que acrediten que ellos o algún miembro de su grupo familiar primario, padece una enfermedad grave cuyo desarrollo pueda frustrar los efectos de la . En este caso, la percepción de lo adeudado se realizará en efectivo y en un solo pago.

Qué significa en la práctica

Exceptúa del orden de prelación y da prioridad al pago de sentencias de beneficiarios previsionales mayores de 78 años.

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