Ley 26.078

Artículo 30Programa de cancelación de deudas previsionales

Texto oficial

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a implementar un programa general de cancelación de deudas previsionales por reajuste de haberes, relativos a beneficios de leyes anteriores a la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. El aludido programa deberá ser de adhesión voluntaria e implicar una deducción en el monto del principal y/o los intereses, que deberá ser proporcional a la etapa procesal en que se encuentre el reclamo administrativo o judicial. Este programa deberá establecer el orden de prelación que regirá el pago de las deudas. Lo dispuesto precedentemente, deberá realizarse sin que su cumplimiento afecte los procesos de liquidación y puesta al pago de sentencias judiciales firmes de aquellos beneficiarios que no adhieran al referido programa.

Qué significa en la práctica

Autoriza un programa voluntario de cancelación de deudas por reajuste de haberes de regímenes anteriores a la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 2006 completaLeyes