Ley 26.078

Artículo 33Orden de prelación de pagos previsionales

Texto oficial

Los organismos a que se refieren los artículos 31 y 32 de la presente ley deberán observar estrictamente el orden de prelación que a continuación se detalla, para la cancelación de las deudas previsionales: a) Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago. b) Sentencias notificadas en el año 2006. En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad y, en el segundo, se respetará estrictamente el orden cronológico de la de las sentencias definitivas, conforme el orden de prioridades que con una periodicidad cuatrimestral, sobre las bases de las sentencias registradas en cada momento, establezcan los respectivos organismos descentralizados y servicios administrativos a que hace referencia el primer párrafo de este artículo.

Qué significa en la práctica

Establece el orden en que deben cancelarse las deudas previsionales (por antigüedad de la y edad del beneficiario).

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 2006 completaLeyes