Ley 26.078

Artículo 34Ampliación del límite de sentencias

Texto oficial

Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a ampliar el límite establecido en la presente ley para la cancelación de sentencias judiciales previsionales correspondientes al régimen previsional público a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL conforme el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera, así como también a ampliar la autorización dispuesta en el artículo 46 para la colocación de Bonos de Consolidación Previsional en la medida en que fuera necesario para el pago de las referidas sentencias judiciales.

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete a ampliar el límite para cancelar sentencias previsionales del régimen público.

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