Ley 26.078

Artículo 35Servicio de los Bonos Previsionales

Texto oficial

Dispónese que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deberá atender a partir del año 2006 el servicio de los Bonos de Consolidación Previsionales en circulación colocados para el pago de sentencias judiciales previsionales y deudas previsionales consolidadas. Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo. CAPITULO VII DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES

Qué significa en la práctica

La ANSES debe atender desde 2006 el servicio de los Bonos de Consolidación Previsionales colocados para pagar sentencias.

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