Dispónese que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL deberá atender a partir del año 2006 el servicio de los Bonos de Consolidación Previsionales en circulación colocados para el pago de sentencias judiciales previsionales y deudas previsionales consolidadas.
Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.
CAPITULO VII
DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES
Qué significa en la práctica
La ANSES debe atender desde 2006 el servicio de los Bonos de Consolidación Previsionales colocados para pagar sentencias.