Ley 26.078

Artículo 40Diferimiento de la deuda pública

Texto oficial

Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del GOBIERNO NACIONAL dispuesto en el Art. 46 — Ley de Presupuesto 2005 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2005, hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL declare la finalización del proceso de reestructuración de la misma.

Qué significa en la práctica

Mantiene el diferimiento de pagos de servicios de la deuda pública dispuesto por la Ley de Presupuesto 2005 (deuda en default).

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