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Ley 25.967

VigenteNacional

Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2005

Sanción:24 de noviembre de 2004BO:16 de diciembre de 2004Ver fuente oficial
101artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Fija gastos por $ 77.453.951.534 y recursos por $ 82.105.656.773, con un resultado financiero superavitario estimado en $ 4.651.705.239. Es la ley bajo la que se ejecutó el canje de deuda de 2005: su artículo 49 autoriza al Poder Ejecutivo a proseguir y concluir el proceso de reestructuración en los términos del Art. 65 — Administración Financiera, y el artículo 46 mantiene diferidos los pagos de la deuda anterior al 31 de diciembre de 2001 hasta que el Ejecutivo declare finalizado ese proceso. Sobre la Ley 25.152 de Solvencia Fiscal opera de dos formas: el artículo 55 sustituye el inciso f) de su artículo 2° y reescribe el límite al crecimiento de la deuda pública —dejando fuera del cómputo los pagos de reparaciones y deudas consolidadas y habilitando el endeudamiento para refinanciar vencimientos del año siguiente—, y el artículo 30 vuelve a suspender la integración de su Fondo Anticíclico Fiscal, aunque esta vez permite integrarlo con el excedente financiero no aplicado. Deroga además el Capítulo VI de la Ley de Emergencia Económica 2000 (Art. 17 — Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) (art. 56), y ratifica los decretos de la pesificación, entre ellos el 214/2002 (art. 64). El artículo 37 amplía la excepción humanitaria al orden de prelación previsional: alcanza a los mayores de 80 años y a quienes tengan un familiar directo con enfermedad grave. Fue promulgada parcialmente por el Decreto 1852/2004: siete artículos observados en su totalidad y siete en parte, incluido un veto quirúrgico sobre la permanencia de un artículo.

Objetivo

Aprobar el cálculo de gastos y recursos del Estado nacional para el ejercicio 2005 y dar el marco legal para concluir la reestructuración de la deuda pública.

Problema que resuelve

A fines de 2004 el país tenía superávit pero seguía en default, y la oferta de canje estaba por lanzarse: hacía falta la autorización legal para cerrarla. Además, la regla de endeudamiento de la Ley 25.152 computaba como aumento de deuda los pagos de reparaciones y deudas consolidadas, lo que volvía imposible cumplirla mientras se saldaban esos pasivos.

A quiénes alcanza

administración pública nacionalacreedores del Estadotenedores de bonosbeneficiarios previsionalesprovinciasuniversidades nacionalesahorristas y deudores alcanzados por la pesificación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Ministerio de Economía debe informar trimestralmente al Congreso el avance de las tratativas y los acuerdos del proceso de reestructuración de la deuda (art. 49).
  • El uso de la autorización para operaciones de crédito público debe informarse de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras dentro de los 30 días de efectivizada la operación (art. 45).
  • El Jefe de Gabinete debe presentar informes cuatrimestrales a ambas Cámaras sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios (art. 14).
  • Las provincias que reciben fondos nacionales para obra pública deben cumplir los principios de libre , igualdad y transparencia, y en especial licitar públicamente conforme a la Ley de Obras Públicas, bajo apercibimiento de que se cancelen automáticamente las transferencias (art. 25).
  • Las universidades nacionales deben presentar la información que requiera la Secretaría de Políticas Universitarias, bajo apercibimiento de que no se les transfieran las partidas (art. 13).
  • La Entidad Binacional Yacyretá debe suministrar a Hacienda toda la información económico-financiera que se le requiera para precisar la oportunidad y el destino de los préstamos (art. 21).
  • Los entes en proceso de liquidación debían quedar definitivamente liquidados el 31 de diciembre de 2005 (art. 58).

Derechos que reconoce

  • Los beneficiarios previsionales mayores de 80 años al inicio del ejercicio, y los de cualquier edad que acrediten que ellos o un miembro de su grupo familiar primario padece una enfermedad grave cuyo desarrollo pueda frustrar los efectos de la , quedan exceptuados del orden de prelación y cobran en efectivo y en un solo pago (art. 37).
  • Quedan exceptuados del diferimiento de pagos —siguen cobrando— los tenedores originales de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, los causahabientes de personas en situación de desaparición forzada, los beneficiarios de la Ley de Reparación a Ex Detenidos (Ley 24.043), quienes recibieron bonos como por desvinculación laboral, o accidentes, las personas físicas de 75 años o más, y quienes tengan la vida o la salud en riesgo severo (art. 47).
  • Las obligaciones de las Leyes 24.411, 24.043 y 25.192 —reparaciones a víctimas del terrorismo de Estado y a ex detenidos— continúan cancelándose con Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Segunda Serie 2%, un instrumento más favorable que el general (art. 51).
  • Quien adhiera al programa de cancelación de deudas previsionales lo hace voluntariamente y con una quita proporcional a la etapa procesal del reclamo, sin que ello afecte el pago a quienes no adhieran (art. 38).
  • Los beneficiarios de pensiones graciables no pueden ver suspendido su pago sin previa o intimación, y las dadas de baja por incompatibilidad se rehabilitan al cesar los motivos (art. 43).

Casos de uso

  • Fundar la autorización legal bajo la cual se ejecutó el canje de deuda de 2005.
  • Acreditar la ratificación legislativa del Pesificación (Decreto 214/2002) y demás normas de la pesificación en un litigio.
  • Invocar la excepción por edad o enfermedad grave para cobrar un retroactivo previsional sin esperar el orden de prelación.
  • Verificar con qué serie de bonos se cancela una consolidada según la fecha de su reconocimiento.
  • Rastrear la reforma de la regla de endeudamiento de la Ley 25.152 y la derogación del Capítulo VI de la Ley de Emergencia Económica 2000.
  • Fundar la exigencia de a una provincia que ejecuta obra con fondos nacionales.

Preguntas frecuentes

Formalmente no fue derogada, pero su efecto principal está agotado: el ejercicio 2005 cerró hace veinte años. Siguen vigentes sus reformas a otras leyes —el Art. 55 — Ley 25.152, el Art. 17 — Ley de Emergencia Económica 2000, el Art. 56 — Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación), y los artículos 59, 62 y 63 sobre la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto— y los artículos que su artículo 97 incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto: los artículos 9, 15, 16, 17, 21, 22, 24, 56, 62 y 63. El artículo 31 quedó fuera de esa incorporación porque el veto la observó.