La suspensión dispuesta en el Artículo 1° del Decreto N° 493 del 20 de abril de 2004 se extenderá hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL normalice en los términos del artículo 43 de la presente ley los certificados emitidos en el marco de los Decretos mencionados en el Artículo 1° del decreto antes citado. A tal fin, facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a efectuar el dictado de las normas correspondientes.
Qué significa en la práctica
Extiende la suspensión del Decreto 493/2004 hasta la normalización de los certificados allí previstos.