Ley 26.078

Artículo 43Normalización de la deuda pública

Texto oficial

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 40 de la presente ley, en los términos del Art. 65 — Administración Financiera, y con los límites impuestos por la Ley Cerrojo,quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo. El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION informará semestralmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.

Qué significa en la práctica

Autoriza a proseguir la normalización de los servicios de la deuda pública en los términos que fija.

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