Artículo 44Reestructuración de deuda de las provincias
Texto oficial
Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a negociar la reestructuración de las deudas con acreedores oficiales del exterior que las Provincias le encomienden.
En tales casos el ESTADO NACIONAL podrá convertirse en el deudor o garante frente a los citados acreedores en la medida en que la Provincial asuma con el ESTADO NACIONAL la deuda resultante en idénticas condiciones a las que éste pacte con los acreedores externos.
A los efectos de la cancelación de las obligaciones asumidas, las Jurisdicciones Provinciales deberán afianzar dicho compromiso con los recursos tributarios coparticipables, mediante un mecanismo de repago que en ningún caso podrá ser modificado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o las Jurisdicciones Provinciales participantes.
Asimismo el ESTADO NACIONAL podrá coordinar las acciones tendientes a la reestructuración de la deuda externa de las Jurisdicciones Provinciales no comprendida en los párrafos precedentes, a solicitud de las mismas.
Qué significa en la práctica
Autoriza a negociar, a pedido de las provincias, la reestructuración de sus deudas con acreedores oficiales del exterior.