Fíjanse en la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000.000) y en la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000) los montos máximos de autorización a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los Art. 82 — Administración Financiera.
Qué significa en la práctica
Fija los montos máximos de autorización a la Tesorería y a la ANSES para colocar letras del Tesoro.