Artículo 46Tope de colocación de bonos de consolidación
Texto oficial
Fíjase en DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.900.000.000) el importe máximo de colocación de Bonos de Consolidación y de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el Art. 2 — Ley 25.152, las alcanzadas por el Decreto N° 1318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el Art. 17 — Ley de Presupuesto 2005, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto – COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005), por los importes que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente artículo.
Las colocaciones serán efectuadas en el estricto orden cronológico de ingreso a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de los formularios de requerimiento de pago que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación hasta agotar el importe máximo de colocación fijado por el presente artículo.
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar modificaciones dentro del monto total a que se refiere la citada planilla.
Qué significa en la práctica
Fija en $2.900.000.000 el máximo de colocación de Bonos de Consolidación en todas sus series.