Ley 26.078

Artículo 54Medidas tributarias especiales

Texto oficial

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante el presente ejercicio, a establecer medidas tributarias especiales, tales como diferimientos, reintegros, deducciones, regímenes especiales de amortización y/o bonificaciones de impuestos en los departamentos provinciales cuya crisis laboral, en general, derive de la privatización o cierre de empresas públicas. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer las características y condiciones para ser considerados como tales.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a establecer diferimientos, reintegros y regímenes especiales de amortización de impuestos.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 2006 completaLeyes