Ley 26.078

Artículo 53Definición de entidad y jurisdicción (art. 9 Ley 24.156)

Texto oficial

Sustitúyese el último párrafo del Art. 9 — Administración Financiera por el siguiente texto: "En el contexto de esta Ley se entenderá por entidad a toda organización pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, y por a cada una de las siguientes unidades: a) Institucionales - Poder Legislativo - Poder Judicial - Ministerio Público - Presidencia de la Nación, Jefatura de Gabinete de Ministros, los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Nacional b) Administrativo-Financieras - Servicio de la Deuda Pública - Obligaciones a cargo del Tesoro

Qué significa en la práctica

Sustituye el último párrafo del art. 9 de la Ley de Administración Financiera con nuevas definiciones de entidad y .

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