Ley 26.078

Artículo 58Asignación al Programa 17 de la Jurisdicción 01

Texto oficial

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del artículo 10 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley, asignará al Programa 17 de la JURISDICCION 01, la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 5.895.000) para el cumplimiento de programas destinados a personas de existencia ideal con personería jurídica y sin fines de lucro, mediante asignaciones de préstamos no reintegrables y/o con financiamiento compartido.

Qué significa en la práctica

Asigna fondos al Programa 17 de la 01. OJO: la frase sobre la distribución conforme al art. 5 fue OBSERVADA por el Decreto 8/2006.

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