Ley 26.078

Artículo 59Asignación de $1.000.000

Texto oficial

Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las facultades del artículo 10 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley, asigne la suma UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) al Hogar San Antonio Asociación "Pan de los Pobres de San Antonio" – Personería Jurídica Decreto 374/1900- de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000) con destino a la Entidad 111- Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, con el objeto de otorgar aportes no reintegrables por UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) a la Fundación Hospital de Pediatría Dr. Juan P. Garrahan; y por UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000) para distribuir entre entidades civiles sin fines de lucro dedicadas a la contención de niños y adolescentes con tutela judicial.

Qué significa en la práctica

Asigna una partida de un millón de pesos. OJO: la frase sobre la distribución conforme al art. 5 fue OBSERVADA por el Decreto 8/2006.

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