Ley 26.078

Artículo 66Asignación al Programa 17 (cooperación)

Texto oficial

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del artículo 10 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley, asignará al Programa 17 — Cooperación, Asistencia Técnica y Capacitación a Municipios — de la JURISDICCION 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR, la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), para ser destinada a la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS —F.A.M.— en carácter de aporte no reintegrable, para cubrir gastos de funcionamiento del citado organismo.

Qué significa en la práctica

Asigna fondos al Programa 17 de cooperación y asistencia técnica. OJO: la frase sobre la distribución conforme al art. 5 fue OBSERVADA por el Decreto 8/2006.

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