Texto oficial
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del artículo 10 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley, asignará al Programa 17 — Cooperación, Asistencia Técnica y Capacitación a Municipios — de la JURISDICCION 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR, la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), para ser destinada a la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS —F.A.M.— en carácter de aporte no reintegrable, para cubrir gastos de funcionamiento del citado organismo.