Modifícase el segundo párrafo del Art. 15 — Administración Financiera, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros a que se refiere el presente artículo caducarán al cierre del ejercicio fiscal siguiente de aquel para el cual se hayan aprobado, en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada, mediante la documentación que corresponda, la contratación de las obras y/o la adquisición de los bienes y servicios autorizados."
Qué significa en la práctica
Modifica el segundo párrafo del art. 15 de la Ley de Administración Financiera sobre caducidad de autorizaciones para comprometer ejercicios futuros.