Autorizada la ejecución de una obra de suministro de gas natural a usuarios actualmente abastecidos con gas propano indiluido por redes, conforme lo prescribe el Art. 2 — Ley 26.019, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá proceder a asignar a los Fondos Fiduciarios que con dicho objeto se creen o se hayan creado, los recursos presupuestarios necesarios para afectar al pago del capital invertido en las obras que posibiliten tal sustitución, el monto anual total que surge para ese volumen y cantidad de calorías por la diferencia entre el precio de mercado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y los PESOS TRESCIENTOS ($ 300) por tonelada métrica fijado en el Acuerdo de Abastecimiento de Gas Propano para Redes de Distribución de Gas Propano Indiluido, ratificado por el decreto Nº 934/2003 y sus normas complementarias o entre aquél y el precio que determine la en el futuro.
Qué significa en la práctica
Instruye a proceder con la obra de suministro de gas natural a usuarios de gas propano por redes, según la Ley 26.019.