Ley 26.095

Artículo 10Obras excluidas del financiamiento

Texto oficial

No son pasibles de financiamiento con cargos específicos las obras cuya de hacer corresponda a permisionarios o concesionarios de servicios públicos que tengan de ello conforme a los contratos que dieron origen al permiso o concesión y sus modificatorias o ampliaciones.

Qué significa en la práctica

No se financian con estos cargos las obras que ya son contractual de un concesionario o permisionario de servicios públicos.

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