No son pasibles de financiamiento con cargos específicos las obras cuya de hacer corresponda a permisionarios o concesionarios de servicios públicos que tengan de ello conforme a los contratos que dieron origen al permiso o concesión y sus modificatorias o ampliaciones.
Qué significa en la práctica
No se financian con estos cargos las obras que ya son contractual de un concesionario o permisionario de servicios públicos.