Ley 26.095

Artículo 11Relación con el Decreto 906/2004

Texto oficial

Exclúyese del Anexo 1 del decreto 906 de fecha 20 de julio de 2004 a los fondos fiduciarios previstos en el artículo 2° de la presente ley. No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, el Consejo Consultivo de Inversiones de los Fondos Fiduciarios del Estado nacional, creado por el decreto 906 de fecha 20 de julio de 2004, podrá invertir las disponibilidades financieras de los fondos fiduciarios alcanzados por el mencionado decreto en los fondos fiduciarios previstos en el artículo 2° de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Excluye estos fondos fiduciarios del Anexo 1 del Decreto 906/2004, aunque permite que el Consejo Consultivo de Inversiones invierta en ellos las disponibilidades de otros fondos.

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