Ley 26.095

Artículo 13Invitación a las provincias y municipios

Texto oficial

Invítase a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a adherir a las estipulaciones de la presente ley, en cuyo caso, los instrumentos normativos que formulen la adhesión respectiva, deberán contemplar expresamente las medidas establecidas en el último párrafo del artículo 3° de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Invita a las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios a adherir, contemplando el tratamiento tributario del artículo 3.

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