Artículo 13Invitación a las provincias y municipios
Texto oficial
Invítase a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a adherir a las estipulaciones de la presente ley, en cuyo caso, los instrumentos normativos que formulen la adhesión respectiva, deberán contemplar expresamente las medidas establecidas en el último párrafo del artículo 3° de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Invita a las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios a adherir, contemplando el tratamiento tributario del artículo 3.