Resumen ejecutivo
Ley breve que reforma la Ley de Impuesto al Valor Agregado (Ley de IVA, t.o. 1997) para incorporar un artículo sin número. La reforma se vincula con el sistema de detección del marcador químico en los combustibles líquidos (previsto en la Ley de Bienes Personales, Título III): quienes están obligados a realizar ese ensayo pueden computar como pago a cuenta del IVA el monto neto de impuestos de las compras de los reactivos químicos necesarios para la detección, siempre que tanto el marcador como los reactivos estén homologados por la AFIP y no superen el valor ni las condiciones que fije el Poder Ejecutivo. El remanente no computado no puede acreditarse contra otros impuestos ni pedirse en devolución o transferencia, pero puede trasladarse a futuros períodos del IVA hasta agotarse.Objetivo
Aliviar el costo del control anti-adulteración de combustibles, permitiendo que los sujetos obligados a detectar el marcador químico recuperen vía IVA el gasto en reactivos homologados.Problema que resuelve
La de ensayar el marcador químico en los combustibles genera un costo de reactivos a cargo de las estaciones de servicio y demás sujetos de la cadena. Sin un mecanismo de recupero, ese costo se sumaba a la carga tributaria; la ley lo convierte en pago a cuenta del IVA.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes