Resumen ejecutivo
Ley breve que sustituye el primer párrafo del punto 1 del inciso h) del artículo 7º de la Ley de IVA (Ley de IVA, t.o. 1997). Ese inciso exime del IVA a las prestaciones realizadas por el Estado nacional, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por las instituciones que les pertenezcan o estén integradas por ellos (con exclusión de las empresas y organismos del Art. 1 — Ley 22.016 (Empresas del Estado y Tributos)). La reforma incorpora expresamente a esa exención a los fideicomisos financieros creados por los Art. 3 — Ley de Fomento MiPyME, es decir el FONAPYME y el FOGAPYME. La ley fija además las fechas desde las cuales rige la exención: para la CABA, desde su creación en reemplazo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; para los fideicomisos, desde su constitución, con una regla especial cuando se hubiera trasladado el impuesto sin restituirlo.Objetivo
Aclarar el alcance de la exención de IVA para los servicios del Estado e incorporar en ella a los fideicomisos financieros de fomento PyME creados por la Ley de Fomento MiPyME.Problema que resuelve
Existía incertidumbre sobre si los fideicomisos financieros de fomento PyME (FONAPYME y FOGAPYME) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedaban comprendidos en la exención de IVA de los servicios del Estado. La ley lo resuelve incluyéndolos expresamente y precisando desde cuándo rige.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes