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Ley 26.112

VigenteNacional

Impuesto al Valor Agregado: exención de servicios del Estado y de los fideicomisos financieros de la Ley 25.300

Sanción:14 de junio de 2006Promulgación:5 de julio de 2006BO:6 de julio de 2006Ver fuente oficial
3artículos
IVAexenciónEstadofideicomisos financierosPyME
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley breve que sustituye el primer párrafo del punto 1 del inciso h) del artículo 7º de la Ley de IVA (Ley de IVA, t.o. 1997). Ese inciso exime del IVA a las prestaciones realizadas por el Estado nacional, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por las instituciones que les pertenezcan o estén integradas por ellos (con exclusión de las empresas y organismos del Art. 1 — Ley 22.016 (Empresas del Estado y Tributos)). La reforma incorpora expresamente a esa exención a los fideicomisos financieros creados por los Art. 3 — Ley de Fomento MiPyME, es decir el FONAPYME y el FOGAPYME. La ley fija además las fechas desde las cuales rige la exención: para la CABA, desde su creación en reemplazo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; para los fideicomisos, desde su constitución, con una regla especial cuando se hubiera trasladado el impuesto sin restituirlo.

Objetivo

Aclarar el alcance de la exención de IVA para los servicios del Estado e incorporar en ella a los fideicomisos financieros de fomento PyME creados por la Ley de Fomento MiPyME.

Problema que resuelve

Existía incertidumbre sobre si los fideicomisos financieros de fomento PyME (FONAPYME y FOGAPYME) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedaban comprendidos en la exención de IVA de los servicios del Estado. La ley lo resuelve incluyéndolos expresamente y precisando desde cuándo rige.

A quiénes alcanza

fideicomisos financieros del FONAPYME y FOGAPYMEEstado nacional, provincias, municipios y CABAcontribuyentes del IVA
Análisis jurídico

Obligaciones

Derechos que reconoce

  • Los servicios prestados por los fideicomisos financieros creados por los Art. 3 — Ley de Fomento MiPyME (FONAPYME y FOGAPYME) están exentos del IVA.
  • La exención rige para la CABA desde su creación y para los fideicomisos desde su constitución.

Casos de uso

  • Un financiero del FONAPYME determina que sus prestaciones están exentas de IVA por esta reforma del artículo 7º.

Preguntas frecuentes

El primer párrafo del punto 1 del inciso h) del artículo 7º de la Ley de IVA, que exime del impuesto a los servicios prestados por el Estado y sus instituciones.