Resumen ejecutivo
Ley breve que reforma el artículo 7º de la Ley de IVA (Ley de IVA, t.o. 1997). Sustituye el punto 10 del inciso h): la exención, que alcanzaba a los espectáculos teatrales comprendidos en la Ley Nacional del Teatro, se extiende a la contraprestación exigida para el ingreso a conciertos o recitales musicales, siempre que ese pago corresponda exclusivamente al acceso al evento. En consonancia, elimina la palabra "teatrales" del primer párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 7º, de modo que la regla ya no quede limitada a lo teatral. En conjunto, la ley amplía a la música en vivo el tratamiento exento que tenía el teatro.Objetivo
Equiparar el tratamiento impositivo de la música en vivo al de los espectáculos teatrales, eximiendo del IVA las entradas a conciertos y recitales cuando el precio corresponde solo al acceso.Problema que resuelve
La exención de IVA alcanzaba a los espectáculos teatrales pero no a los conciertos y recitales musicales, lo que generaba una desigualdad de trato entre manifestaciones culturales. La ley corrige esa asimetría.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes