Ley 26.116

Artículo 3Inscripciones registrales

Texto oficial

La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos practicará las inscripciones correspondientes en los registros catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Qué significa en la práctica

Encomienda a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos practicar las inscripciones correspondientes en los registros catastrales y de la Propiedad Inmueble, para dejar asentada la condición de monumento histórico nacional del edificio.

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