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Ley 26.119

VigenteNacional

Reforma de la composición y las autoridades de la Unidad de Información Financiera (modificación de la Ley 25.246)

Sanción:12 de julio de 2006Promulgación:26 de julio de 2006BO:27 de julio de 2006Ver fuente oficial
6artículos
lavado de activosUnidad de Información Financieratransparenciaética públicaorganismos de control
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley que reforma la estructura de gobierno de la Unidad de Información Financiera (UIF), el organismo encargado del análisis y la prevención del lavado de activos creado por la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF). Sustituye cinco artículos de esa ley (con las modificaciones que había introducido el Decreto 1500/2001). Redefine la composición de la UIF: un Presidente, un Vicepresidente y un Consejo Asesor de siete vocales que representan al Banco Central, la AFIP, la Comisión Nacional de Valores, la SEDRONAR, y los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, de Economía y Producción, y del Interior. Establece un procedimiento de selección del Presidente y del Vicepresidente con publicidad de los antecedentes, presentación de declaraciones juradas conforme la Ley de Ética Pública 25.188 y participación ciudadana mediante observaciones fundadas. Fija dedicación exclusiva, incompatibilidades y una restricción de actividades por dos años tras el cese, mandatos de cuatro años renovables, la figura de los oficiales de enlace y la regla de que el Presidente decide previa consulta obligatoria pero no vinculante al Consejo Asesor. Incluye disposiciones transitorias y ordena al Poder Ejecutivo dictar un texto ordenado de la reglamentación. El régimen de la UIF fue posteriormente reformado de manera integral por la Ley 26.683 (2011).

Objetivo

Fortalecer la institucionalidad y la transparencia en la designación de las autoridades de la Unidad de Información Financiera, dotándola de una estructura de gobierno colegiada con participación de los organismos de control.

Problema que resuelve

La composición y el mecanismo de designación de las autoridades de la UIF establecidos originalmente generaban cuestionamientos sobre su independencia y transparencia. La reforma introduce un Consejo Asesor interinstitucional y un procedimiento de selección abierto a la participación ciudadana, con declaraciones juradas y control de idoneidad.

A quiénes alcanza

Unidad de Información Financiera (UIF)autoridades y funcionarios de la UIFBanco Central, AFIP, CNV, SEDRONAR y ministerios representadosciudadanía y organizaciones de la sociedad civil
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la UIF deben presentar declaraciones juradas de bienes propios, del cónyuge o conviviente y de los hijos menores, conforme el Art. 6 — Ley de Etica Publica, y declarar asociaciones, clientes y estudios profesionales de los últimos ocho años.
  • El Presidente, el Vicepresidente y los Vocales tienen dedicación exclusiva, están alcanzados por las incompatibilidades de los funcionarios públicos y no pueden ejercer ciertas actividades durante los dos años posteriores a su desvinculación de la UIF.
  • El Presidente de la UIF debe consultar obligatoriamente al Consejo Asesor antes de adoptar sus decisiones, aunque la opinión de este no es vinculante.
  • El Poder Ejecutivo nacional debe dictar un texto ordenado de las normas reglamentarias de la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) dentro de los treinta días de promulgada la ley.

Derechos que reconoce

  • Los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas y de derechos humanos pueden presentar, dentro de los quince días de la última publicación, observaciones fundadas y documentadas sobre los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la UIF.

Casos de uso

  • Ante la propuesta de un candidato a presidir la UIF, una asociación profesional presenta por escrito observaciones fundadas sobre su idoneidad dentro del plazo legal.
  • El Poder Ejecutivo designa transitoriamente a los integrantes de la UIF hasta completar el procedimiento de selección de los Art. 8 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF).

Preguntas frecuentes

Sustituye los Art. 8 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF), reorganizando la composición y el gobierno de la Unidad de Información Financiera (UIF), el organismo antilavado.