Ley 26.122

Artículo 19Despacho de la Comisión

Texto oficial

— La Comisión Bicameral Permanente tiene un plazo de diez días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Jefe de Gabinete, para expedirse acerca del decreto sometido a su consideración y elevar el dictamen al plenario de cada una de las Cámaras. El dictamen de la Comisión debe cumplir con los contenidos mínimos establecidos, según el decreto de que se trate, en los Capítulos I, II, III del presente Título.

Qué significa en la práctica

La Comisión tiene 10 días hábiles desde la presentación del Jefe de Gabinete para expedirse y elevar el dictamen al pleno de cada Cámara, con los contenidos mínimos según el tipo de decreto.

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