Ley 26.122

Artículo 20Tratamiento de oficio por las Cámaras

Texto oficial

— Vencido el plazo a que hace referencia el artículo anterior sin que la Comisión Bicameral Permanente haya elevado el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto de que se trate de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la Constitución Nacional.

Qué significa en la práctica

Vencido el plazo sin despacho de la Comisión, las Cámaras se abocan al tratamiento expreso e inmediato del decreto conforme a los arts. 99 inc. 3 y 82 de la Constitución.

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