Resumen ejecutivo
La Ley de Ligadura de Trompas y Vasectomía (2006) establece el régimen de la contracepción quirúrgica en la Argentina. Reconoce a toda persona mayor de edad el derecho a acceder a la 'ligadura de trompas de Falopio' y a la 'ligadura de conductos deferentes o vasectomía' en los servicios de salud, con el único requisito del consentimiento informado, sin necesidad del consentimiento del cónyuge o conviviente ni de autorización judicial. La ley (con las reformas de la Ley 27.655 de 2021) asegura el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad, que consienten por sí mismas con los apoyos y ajustes razonables que necesiten, sin sustitución en la toma de decisiones. Regula el deber de información previa (naturaleza de la práctica, alternativas anticonceptivas, reversibilidad, riesgos), la cobertura gratuita obligatoria en el sistema público, las obras sociales (Ley de Obras Sociales) y la medicina prepaga, y el derecho a la objeción de conciencia del personal de salud, sin que ello exima al establecimiento de garantizar la práctica mediante reemplazos. Modifica además la ley del ejercicio de la medicina (17.132) y el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable (25.673). Es una norma central de los derechos sexuales y reproductivos.Objetivo
Reconocer y garantizar el derecho de las personas mayores de edad a acceder a la contracepción quirúrgica con su solo consentimiento informado.Problema que resuelve
Elimina las trabas (consentimiento del cónyuge o autorización judicial) para acceder a la ligadura de trompas y la vasectomía.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes