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Ley 26.130

VigenteNacional

Régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica

Sanción:9 de agosto de 2006Promulgación:28 de agosto de 2006BO:29 de agosto de 2006Ver fuente oficial
9artículos
contracepción quirúrgicaligadura de trompasvasectomíasalud sexualconsentimiento informadoderechos reproductivos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley de Ligadura de Trompas y Vasectomía (2006) establece el régimen de la contracepción quirúrgica en la Argentina. Reconoce a toda persona mayor de edad el derecho a acceder a la 'ligadura de trompas de Falopio' y a la 'ligadura de conductos deferentes o vasectomía' en los servicios de salud, con el único requisito del consentimiento informado, sin necesidad del consentimiento del cónyuge o conviviente ni de autorización judicial. La ley (con las reformas de la Ley 27.655 de 2021) asegura el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad, que consienten por sí mismas con los apoyos y ajustes razonables que necesiten, sin sustitución en la toma de decisiones. Regula el deber de información previa (naturaleza de la práctica, alternativas anticonceptivas, reversibilidad, riesgos), la cobertura gratuita obligatoria en el sistema público, las obras sociales (Ley de Obras Sociales) y la medicina prepaga, y el derecho a la objeción de conciencia del personal de salud, sin que ello exima al establecimiento de garantizar la práctica mediante reemplazos. Modifica además la ley del ejercicio de la medicina (17.132) y el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable (25.673). Es una norma central de los derechos sexuales y reproductivos.

Objetivo

Reconocer y garantizar el derecho de las personas mayores de edad a acceder a la contracepción quirúrgica con su solo consentimiento informado.

Problema que resuelve

Elimina las trabas (consentimiento del cónyuge o autorización judicial) para acceder a la ligadura de trompas y la vasectomía.

A quiénes alcanza

personas mayores de edadpersonas con discapacidadprofesionales de la saludobras socialesempresas de medicina prepaga
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El sistema público, las obras sociales y la medicina prepaga deben cubrir las intervenciones en forma totalmente gratuita para el requirente.
  • El profesional debe brindar información sobre la naturaleza, alternativas, reversibilidad, riesgos y consecuencias de la práctica, y dejar constancia en la historia clínica.
  • El establecimiento debe garantizar la práctica aun ante objetores de conciencia, disponiendo reemplazos de inmediato.

Derechos que reconoce

  • Toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la ligadura de trompas o la vasectomía con su solo consentimiento informado, sin consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial.
  • Las personas con discapacidad consienten por sí mismas, con los apoyos y ajustes razonables que necesiten.
  • El personal de salud tiene derecho a la objeción de conciencia sin consecuencia laboral.

Casos de uso

  • Saber qué se necesita para acceder a una ligadura de trompas o una vasectomía.
  • Conocer la de cobertura gratuita de obras sociales y prepagas.
  • Entender cómo funciona la objeción de conciencia en estas prácticas.

Preguntas frecuentes

No. Toda persona mayor de edad puede acceder a la ligadura de trompas o la vasectomía con su solo consentimiento informado; la ley expresamente no exige el consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial.