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Ley 27.655

VigenteNacional

Contracepción quirúrgica: consentimiento sin autorización judicial ni del cónyuge, e inclusión de las personas con discapacidad

Sanción:9 de diciembre de 2021BO:24 de diciembre de 2021Ver fuente oficial
3artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 27.655 actualiza dos artículos de la Ley de Ligadura de Trompas y Vasectomía (régimen de ligadura de trompas y vasectomía) para alinearla con el Código Civil y Comercial y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Confirma que cualquier persona mayor de edad puede acceder a la contracepción quirúrgica con su solo consentimiento informado, sin necesidad de autorización del cónyuge o conviviente ni de un juez, y elimina las barreras que antes recaían sobre las personas con discapacidad: ahora consienten por sí mismas, en igualdad de condiciones, con información accesible, ajustes razonables y sistema de apoyos, prohibiéndose la sustitución en la toma de decisiones.

Objetivo

Garantizar el acceso autónomo a la contracepción quirúrgica, especialmente para las personas con discapacidad, sin autorización judicial ni de terceros.

Problema que resuelve

Antes persistían dudas y prácticas que exigían autorización judicial o el consentimiento de terceros para que ciertas personas —en particular con discapacidad— accedieran a la ligadura de trompas o la vasectomía, en tensión con el modelo de del Código Civil y Comercial.

A quiénes alcanza

personas mayores de edad que solicitan una contracepción quirúrgicapersonas con discapacidadprofesionales y equipos de saludobras sociales y prepagas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El equipo de salud no puede exigir el consentimiento del cónyuge o conviviente ni una autorización judicial para practicar la contracepción quirúrgica.
  • El sistema de salud debe brindar información accesible y ajustes razonables a las personas con discapacidad y adoptar salvaguardas contra la sustitución en la toma de decisiones.

Derechos que reconoce

  • Toda persona mayor de edad puede acceder a la ligadura de trompas o la vasectomía con su solo consentimiento informado.
  • Las personas con discapacidad tienen derecho a consentir por sí mismas, en igualdad de condiciones, con información accesible y sistemas de apoyo.

Casos de uso

  • Una persona adulta quiere hacerse una vasectomía y el prestador le pide la firma de su pareja: la ley lo prohíbe.
  • Una persona con discapacidad quiere una ligadura de trompas y le exigen autorización judicial: la ley la elimina.

Preguntas frecuentes

No. Según el nuevo Art. 2 — Ley de Ligadura de Trompas y Vasectomía, basta el consentimiento informado de la persona mayor de edad; no se requiere consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial.