Ley 26.132

Artículo 1Inembargabilidad de las indemnizaciones de la Ley 25.471

Texto oficial

Decláranse inembargables desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley a las indemnizaciones dispuestas por la Ley de indemnización a los ex agentes de YPF, en tanto no hayan sido transferidas por cualquier título. Todo en contrario será nulo.

Qué significa en la práctica

Las indemnizaciones que la Ley de indemnización a los ex agentes de YPF reconoció a los ex trabajadores de YPF que quedaron fuera del Programa de Propiedad Participada no pueden ser embargadas por deudas, siempre que el beneficiario todavía no las haya cedido o transferido a un tercero. Cualquier que intente burlar esta protección es nulo.

Ejemplo práctico

Un ex agente de YPF cobró la indemnización de la Ley 25.471 y tiene una deuda impaga con un banco. El banco no puede trabar embargo sobre ese dinero mientras el beneficiario no lo haya transferido a un tercero; si el juez ya lo había embargado, el ex agente puede pedir que se levante. En cambio, si el ex agente ya cedió su crédito a otra persona, la protección deja de aplicarse.

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