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Ley 25.471

VigenteNacional

Programa de Propiedad Participada de los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales: indemnización

Sanción:23 de octubre de 2001Promulgación:3 de octubre de 2002BO:4 de octubre de 2002Ver fuente oficial
7artículos
Programa de Propiedad Participadaprivatización de YPFindemnización a ex trabajadoresBonos de Consolidaciónacciones Clase C
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Cuando YPF se privatizó, la Ley 24.145 reservó hasta el 10% del capital social —las acciones Clase C— para el personal de la empresa bajo el régimen de propiedad participada de la Ley de Reforma del Estado. En la práctica, miles de ex agentes quedaron afuera: unos porque el programa se instrumentó con años de demora, otros porque fueron excluidos de los padrones. Esta ley resuelve el conflicto en dos movimientos. Primero fija el criterio de inclusión: es personal de la empresa a estos fines quien se desempeñaba en con YPF S.A. al 1º de enero de 1991 y había comenzado su relación laboral antes de esa fecha. Segundo, reconoce una a quienes, cumpliendo ese requisito, no pudieron acceder al programa; el monto surge de calcular cuántas acciones les habrían correspondido según el Art. 27 — Ley de Reforma del Estado y la diferencia entre el valor de libros y el valor de mercado de esas acciones. Además suspende por 120 días hábiles los juicios en trámite, ordena al Ministerio de Economía notificar las liquidaciones en 60 días hábiles y autoriza a pagar con Bonos de Consolidación de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación). El Poder Ejecutivo la vetó íntegramente mediante el Decreto 1477/2001, pero el Congreso insistió y la ley quedó promulgada de hecho el 3 de octubre de 2002: es ley plenamente vigente.

Objetivo

Reparar a los ex trabajadores de YPF que quedaron fuera del Programa de Propiedad Participada, fijando un criterio único de inclusión y una fórmula de .

Problema que resuelve

La instrumentación tardía y defectuosa del Programa de Propiedad Participada de YPF dejó a miles de ex agentes sin las acciones Clase C que les correspondían, con una litigiosidad masiva y criterios dispares sobre quién tenía derecho.

A quiénes alcanza

Ex agentes de YPF Sociedad del Estado y de YPF S.A.Herederos de ex agentesMinisterio de EconomíaPoder Ejecutivo nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Ministerio de Economía debe notificar a los ex agentes, en el plazo de sesenta días hábiles, la liquidación que les corresponda según las pautas del artículo 2º.
  • Si existe causa judicial en trámite, el Ministerio de Economía debe presentar la liquidación en el expediente respectivo.
  • La debe calcularse según la cantidad de acciones que cada ex agente hubiera debido percibir conforme al Art. 27 — Ley de Reforma del Estado y la diferencia entre el valor de libros y el valor de mercado de esas acciones, descontadas las comisiones de venta.
  • Quedaron suspendidas por ciento veinte días hábiles desde la sanción todas las causas judiciales de ex agentes por el reconocimiento de las acciones Clase C o el pago de su valor.

Derechos que reconoce

  • Los ex agentes de YPF Sociedad del Estado que se desempeñaban en al 1º de enero de 1991 y habían ingresado antes de esa fecha son considerados personal en condiciones de acceder al Programa de Propiedad Participada.
  • Quienes no pudieron acogerse al programa por causas ajenas a su voluntad, por la demora en su instrumentación o porque fueron excluidos tras haber sido incorporados, tienen derecho a una económica reconocida por el Gobierno nacional.
  • La deuda reconocida puede cancelarse mediante Bonos de Consolidación emitidos con los alcances de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación).

Casos de uso

  • Determinar si un ex trabajador de YPF reúne el requisito temporal para acceder a la .
  • Calcular el monto indemnizatorio según las pautas del artículo 2º en un reclamo administrativo o judicial.
  • Analizar el efecto de la suspensión de causas del artículo 3º sobre un expediente iniciado antes de la ley.
  • Estudiar un caso de veto total del Poder Ejecutivo superado por insistencia del Congreso.

Preguntas frecuentes

Los ex agentes de YPF Sociedad del Estado que se desempeñaban en al 1º de enero de 1991, habiendo comenzado su relación laboral antes de esa fecha, y que no pudieron acogerse al Programa de Propiedad Participada por causas ajenas a su voluntad, por la demora en su instrumentación o porque fueron excluidos luego de haber sido incorporados.