Artículo 9Beneficio en el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Texto oficial
Impuesto al Valor Agregado. En lo referente al Impuesto al Valor Agregado será de aplicación, sobre la totalidad de los gastos e inversiones realizados en la etapa de exploración y las inversiones realizadas en el período de explotación, la acreditación o devolución prevista en el TITULO II - Impuesto al Valor Agregado – Devolución Anticipada - de la Ley 25.924 (promoción de inversiones en bienes de capital) de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura. El beneficio establecido en el presente artículo se extenderá, en cada caso, por los plazos definidos en el artículo 2º de la presente ley.
El beneficio indicado en el presente también podrá ser utilizado por uniones transitorias de empresas y demás sujetos indicados en el segundo párrafo del artículo 4º de la ley del Impuesto al Valor Agregado por los créditos fiscales que le hubieran facturado por gastos e inversiones en el área beneficiada, en cuyo caso estos sujetos podrán optar entre trasladar a los respectivos socios el crédito fiscal por los gastos e inversiones o por solicitar la acreditación o devolución prevista en la Ley 25.924 (promoción de inversiones en bienes de capital).
Qué significa en la práctica
Permite la devolución o acreditación anticipada del IVA sobre los gastos e inversiones de exploración y explotación, aplicando el mecanismo de la Ley 25.924 (promoción de inversiones en bienes de capital) de promoción de inversiones, por los plazos del artículo 2.
Ejemplo práctico
Sobre los gastos e inversiones de exploración, la empresa puede pedir la devolución anticipada del IVA en lugar de esperar a compensarlo con débitos futuros.