Ley 26.162

Artículo 1Reconocimiento de la competencia del Comité CERD

Texto oficial

Reconócese la del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial —CERD—, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, párrafo 1º, de la CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION RACIAL aprobada por Convención contra la Discriminación Racial del 26 de abril de 1968, para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de la de la REPUBLICA ARGENTINA, que alegaren ser víctimas de violaciones por parte del Estado nacional de cualquiera de los derechos estipulados en dicha Convención.

Qué significa en la práctica

Reconoce que el Comité CERD (órgano internacional de la Convención contra la Discriminación Racial) puede recibir y examinar denuncias de personas o grupos bajo argentina que se consideren víctimas de una violación de la Convención por parte del Estado nacional.

Ejemplo práctico

Una persona que se considera víctima de discriminación racial por parte del Estado argentino, agotados los recursos internos, puede presentar una comunicación ante el Comité CERD para que examine su caso.

Normas relacionadas

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