Ley 26.165

Artículo 18Creación de la CONARE

Texto oficial

Créase en del Ministerio del Interior la Comisión Nacional para los Refugiados, que será integrada por cinco comisionados, un representante del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un representante del Ministerio de Desarrollo Social y un representante del Instituto Nacional Contra la Discriminación y Xenofobia Ejercerán sus funciones en el ámbito del Ministerio del Interior. Todos los integrantes de la Comisión Nacional para los Refugiados deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida idoneidad en la materia.

Qué significa en la práctica

Crea, en del Ministerio del Interior, la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), integrada por cinco comisionados: representantes de los Ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores, de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social y del INADI. Sus integrantes deben ser personas de alta autoridad moral e idoneidad.

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