Artículo 19Designación y mandato de los comisionados
Texto oficial
Los cinco miembros de la Comisión Nacional para los Refugiados serán designados por los Organismos mencionados en el artículo a quienes representan y su será de cuatro años, el que podrá prorrogarse, por única vez por un lapso igual.
Qué significa en la práctica
Los cinco miembros son designados por los organismos que representan, con de cuatro años, prorrogable por única vez por igual lapso.