Los miembros de la Comisión designados cesarán en sus funciones por alguna de las causales siguientes:
a) renuncia;
b) vencimiento del plazo de su ;
c) incapacidad sobreviniente, fehacientemente acreditada;
d) haber sido condenado por doloso mediante firme;
e) por mal desempeño en el cumplimiento de los deberes y obligaciones a su cargo, supuesto en el cual se dispondrá la remoción previo sumario ordenado por el Ministerio del Interior, cuya instrucción estará a cargo de la Procuración del Tesoro de la Nación, que tramitará conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Investigaciones aprobado por el Decreto 1798/80 o el que lo sustituya.
Qué significa en la práctica
Los miembros cesan por renuncia, vencimiento del , incapacidad sobreviniente acreditada, condena por doloso con firme, o mal desempeño (con remoción previo sumario a cargo de la Procuración del Tesoro).