Ley 26.165

Artículo 22Cese de los comisionados

Texto oficial

Los miembros de la Comisión designados cesarán en sus funciones por alguna de las causales siguientes: a) renuncia; b) vencimiento del plazo de su ; c) incapacidad sobreviniente, fehacientemente acreditada; d) haber sido condenado por doloso mediante firme; e) por mal desempeño en el cumplimiento de los deberes y obligaciones a su cargo, supuesto en el cual se dispondrá la remoción previo sumario ordenado por el Ministerio del Interior, cuya instrucción estará a cargo de la Procuración del Tesoro de la Nación, que tramitará conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Investigaciones aprobado por el Decreto 1798/80 o el que lo sustituya.

Qué significa en la práctica

Los miembros cesan por renuncia, vencimiento del , incapacidad sobreviniente acreditada, condena por doloso con firme, o mal desempeño (con remoción previo sumario a cargo de la Procuración del Tesoro).

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