Ley 26.165

Artículo 23Integrantes con voz y sin voto

Texto oficial

Se integrarán a la Comisión con derecho a voz y sin derecho a voto: a) Un representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en adelante ACNUR, que será designado por su Representante Regional para el Sur de América Latina con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) Un representante de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, que propendan a los fines objeto de esta ley que será designado por los miembros de la Comisión, teniendo en consideración su trayectoria en la asistencia y defensa en los derechos de los refugiados.

Qué significa en la práctica

Se integran con voz pero sin voto un representante del ACNUR y un representante de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que trabajan por los fines de la ley.

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