Ley 26.165

Artículo 42Documentación y residencia temporal

Texto oficial

Dentro de un plazo no mayor de VEINTE (20) días hábiles desde el registro de la solicitud para la determinación de la condición de refugiado, el Secretariado Ejecutivo emitirá al solicitante y a los miembros de su familia incluidos en el expediente, la documentación que detennine esta ley y su reglamentación y procederá a emitir las notificaciones correspondientes a las autoridades respectivas para legalizar su residencia temporal en el país hasta tanto se decida de manera definitiva sobre la solicitud. Asimismo, notificará a los organismos correspondientes a fin de que se provea al solicitante y su familia la asistencia humanitaria básica que requieran en virtud de su situación económica, en particular en lo que se refiere al alojamiento y el acceso a ayuda alimenticia, salud y educación. En consecuencia, los refugiados que hubieran sido reconocidos como tales y pretendan revalidar sus diplomas de estudio o precisaren de la autenticación o certificación de firmas de las autoridades de sus países de origen a efectos de ejercer su profesión en nuestro país, tendrán la posibilidad de obtener certificaciones expedidas por autoridades nacionales las que, para emitir la mencionada certificación, podrán contar con el auxilio de una autoridad internacional. A tales fines, la comisión se halla facultada a tomar las disposiciones necesarias que permitan estos instrumentos públicos, los cuales harán fe salvo prueba en contrario.

Qué significa en la práctica

Dentro de los 20 días hábiles del registro de la solicitud, la Secretaría Ejecutiva emite al solicitante y su familia la documentación que legaliza su residencia temporal hasta la decisión definitiva y notifica a los organismos para proveer asistencia humanitaria básica (alojamiento, alimentación, salud y educación). Los refugiados pueden obtener certificaciones nacionales para revalidar títulos cuando no puedan recurrir a las autoridades de su país.

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