Ley 26.165

Artículo 43Permiso de trabajo temporal

Texto oficial

A fin de facilitar el sostenimiento económico de los solicitantes de la condición de refugiado, la Secretaría Ejecutiva gestionará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la expedición de un permiso de trabajo temporal del solicitante y los miembros de su familia en edad laboral dentro de los TREINTA (30) días desde el registro de la solicitud.

Qué significa en la práctica

Para facilitar el sostenimiento económico, la Secretaría Ejecutiva gestiona ante el Ministerio de Trabajo un permiso de trabajo temporal para el solicitante y su familia en edad laboral, dentro de los 30 días del registro de la solicitud.

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