Ley 26.165

Artículo 55Ingreso masivo: determinación por grupo

Texto oficial

En caso de producirse un incremento sustancial de solicitudes de condición de refugiado a causa de un ingreso masivo, se adoptará el criterio de determinación por grupo, según el cual, una persona es refugiado por su pertenencia a un conjunto determinado de individuos afectados. En tal caso, se podrá solicitar el asesoramiento del ACNUR y del Ministerio del Interior, pudiendo la Comisión requerir a los órganos competentes las medidas necesarias para garantizar su efectiva protección.

Qué significa en la práctica

Si un ingreso masivo produce un aumento sustancial de solicitudes, se adopta la determinación por grupo: una persona es refugiada por pertenecer a un conjunto de individuos afectados. Se puede pedir asesoramiento al ACNUR y al Ministerio del Interior.

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