Ley 26.165

Artículo 56Reubicación de refugiados de otros países

Texto oficial

El refugiado que haya obtenido su reconocimiento como tal en otro país, en el que no pudiera permanecer porque sus derechos y libertades fundamentales estuviesen en riesgo, podrá tramitar su reubicación en nuestro país ante cualquier delegación diplomática argentina la que tendrá a su cargo la recepción de la solicitud y la conformación del expediente que inmediatamente, deberá remitir a la Secretaría Ejecutiva para su resolución por la Comisión. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las condiciones de la reubicación.

Qué significa en la práctica

El refugiado reconocido en otro país donde no pueda permanecer porque peligran sus derechos y libertades fundamentales puede tramitar su reubicación en la Argentina ante cualquier delegación diplomática, que remite el expediente a la Secretaría Ejecutiva. El Poder Ejecutivo reglamenta las condiciones.

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